Ley 15/2007 · Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.
Ley 15/2007 Art. 18
CAPÍTULO V
Artículo 18. Contratación.
1. El régimen de contratación de la Agencia Catalana de Turismo se rige por lo que establece la Ley de contratos de las administraciones públicas, y debe garantizar, en cualquier caso, los principios de publicidad y de libre concurrencia.
2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana de Turismo es el director o directora.