Ley 1/2008 · Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.
Ley 1/2008 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Comunicación de incidencias.
La comunicación entre los agentes incluidos en el ámbito de esta Ley será preferentemente electrónica, y sólo excepcionalmente se utilizarán instrumentos en soporte papel. Las incidencias deben comunicarse en el plazo máximo de 48 horas desde su detección.
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