Ley 1/2008 · Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.
Ley 1/2008 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Oficinas de farmacia.
Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana están obligadas a comunicar de inmediato, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la Conselleria de Sanidad, a través del colegio oficial de farmacéuticos de su provincia, cualquier falta de suministro que afecte a la dispensación de uno o varios medicamentos que requieran receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud.
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