Ley 2/2008 Art. 4
Artículo 4. Homologación de títulos con contenido equivalente a otros títulos oficiales expedidos por universidades extranjeras.
La Generalitat, a través de los órganos asignados y en el ámbito de sus competencias, en cooperación con la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y los centros del Sistema Universitario Valenciano, establecerá los niveles de homologación profesional de los títulos y acreditaciones extranjeras.