Real Decreto 1755/2007 Art. 10
Sección 2
Artículo 10. Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.
Cada una de las estructuras que se recogen en el artículo 22.1 de este real decreto redactará un Plan General de Prevención de Riesgos Laborales que contendrá, como mínimo, la organización del servicio, las relaciones, su distribución geográfica, la formación del personal con responsabilidad en el mismo, los procedimientos, procesos y practicas empleados y los recursos materiales y humanos asignados.