Real Decreto 1755/2007 Art. 9
Sección 1
Artículo 9. Formación.
La formación en materia de riesgos laborales quedará garantizada mediante:
a) Su inclusión en los diferentes niveles de la enseñanza militar.
b) Los cursos que se impartan en relación con el puesto de trabajo y el uso de los diferentes materiales y equipos.