Real Decreto 1755/2007 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Participación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas que estime oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. Tales propuestas se realizarán de forma individual dirigiéndose a:
a) La Jefatura de la UCO.
b) Directamente al Órgano de Prevención de la UCO.
c) Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la UCO.