Ley 5/2008 Art. 62
CAPÍTULO 4
Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito.
Los servicios de atención a la víctima del delito tienen como finalidad, entre otras, ofrecer a las mujeres información y apoyo en los procedimientos legales que se derivan del ejercicio de los derechos que les reconoce la legislación vigente.