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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Ley 5/2008 Art. 63

CAPÍTULO 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Servicios de atención policial.

Los servicios de atención policial son los recursos especializados de la Policía de la Generalidad que tienen como finalidad garantizar el derecho de las mujeres que se hallen en situaciones de violencia machista, así como a sus hijos e hijas dependientes, a la atención especializada, la protección y la seguridad ante la violencia machista.