Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de Art. 20
Artículo 20. Duración del Acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá la misma duración que el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. La renegociación de dicho Convenio será motivo de consultas entre España y el Consejo, con vistas a renegociar o modificar, si ambas Partes lo estiman necesario, el presente Acuerdo.