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Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de · Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de Art. 21

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Enmienda del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado total o parcialmente como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o del Consejo. Toda enmienda habrá de decidirse de común acuerdo, y entrará en vigor en la forma prevista en el artículo 23.

2. El Consejo y el Reino de España podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.