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Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de · Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Inviolabilidad.

1. Los locales de la Sede del Consejo son inviolables cualquiera que sea el propietario de los mismos. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Director Ejecutivo del Consejo o de la persona que lo represente.

2. Los archivos del Consejo, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

3. Los bienes y haberes del Consejo en España estarán exentos de todo género de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

4. El Consejo se encargará de la vigilancia de los locales de la sede y de mantener el orden dentro de ella. El Reino de España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la Sede.