Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de Art. 4
Artículo 4. Comunicaciones.
El Consejo podrá usar claves y podrá, asimismo, enviar y recibir correspondencia por correo o valijas que gozaran de los mismos privilegios e inmunidades que los otorgados a los correos y valijas diplomáticos. Caso de sospecha grave y fundada, las autoridades españolas podrán, en presencia de un representante autorizado por el Director Ejecutivo del Consejo, verificar si efectivamente esas valijas contienen solamente correspondencia oficial.