Real Decreto 1611/2007 Art. 18
Sección 2
Artículo 18. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
En el Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas constará el nombre y los datos de la fundación, el nombre del experto o del auditor, la fecha de su nombramiento y los datos de presentación de la instancia en el Libro diario.