Real Decreto 1611/2007 Art. 19
Sección 3
Artículo 19. Clases de asientos.
En los libros de Registro se practicarán los siguientes asientos:
a) Asiento de presentación
b) Inscripciones
c) Anotaciones preventivas
d) Cancelaciones
e) Notas marginales
Sección 3
Artículo 19. Clases de asientos.
En los libros de Registro se practicarán los siguientes asientos:
a) Asiento de presentación
b) Inscripciones
c) Anotaciones preventivas
d) Cancelaciones
e) Notas marginales