Real Decreto 1611/2007 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Organización administrativa.
1. El Registro dependerá orgánicamente del Ministerio de Justicia y estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado.
3. El Registro funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos.