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Real Decreto 1611/2007 · Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Real Decreto 1611/2007 Art. 8

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Organización administrativa.

1. El Registro dependerá orgánicamente del Ministerio de Justicia y estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado.

3. El Registro funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos.