Real Decreto 1611/2007 Art. 9
Sección 1
Artículo 9. Encargado del Registro.
1. El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado será el Encargado del Registro.
2. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.