Real Decreto 1301/2009 Art. 6
Artículo 6. Asesoramiento técnico.
La comisión interministerial podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional de Energía y de representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en tales organismos.