Real Decreto 1301/2009 Art. 7
Artículo 7. Extinción de la comisión.
La comisión interministerial quedará automáticamente extinguida una vez designada la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
Artículo 7. Extinción de la comisión.
La comisión interministerial quedará automáticamente extinguida una vez designada la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.