Real Decreto 1851/2009 Art. 2
Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
A efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 206 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la reducción de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, dichas discapacidades son las que se determinan en el anexo.
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