Real Decreto 1851/2009 Art. 3
Artículo 3. Edad mínima de jubilación.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis años.
Änderungsgeschichte
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