Real Decreto 1851/2009 Art. 4
Artículo 4. Cómputo del tiempo trabajado.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, a efectos de la aplicación de lo previsto en este real decreto, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.