Ley 15/2008 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Naturaleza y objeto.
El impuesto establecido por la presente ley es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de naturaleza real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen el daño medioambiental causado por la realización de determinadas actividades que utilizan agua embalsada.