Ley 15/2008 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El impuesto será de aplicación a las actividades y aprovechamientos que utilicen embalses que estén situados en todo o en parte en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El impuesto será de aplicación a las actividades y aprovechamientos que utilicen embalses que estén situados en todo o en parte en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.