Ley 1/2009 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. La persona mediadora.
1. La persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.
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