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Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 1/2009 Art. 13

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. La persona mediadora.

1. La persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.

Historique des modifications
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