Real Decreto 716/2009 Art. 35
CAPÍTULO IV
Artículo 35. Transmisiones patrimoniales.
Los actos de emisión, transmisión, reembolso y cancelación de las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias gozarán de la exención establecida en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.