Ley 14/2010 Art. 108
Sección primera
Artículo 108. Notificación.
1. Las resoluciones que declaran el desamparo deben ser comunicadas al Ministerio Fiscal en el plazo de dos días y notificadas a los progenitores, a los titulares de la tutela o de la guarda y al adolescente.
2. La notificación a la que se refiere el apartado 1 debe informar de los efectos de la resolución, de la posibilidad de impugnación y de los plazos para hacerlo, así como de los requisitos y los trámites que deben cumplirse para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.