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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 120

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 120. Tipología de las medidas.

1. Las medidas que deben adoptarse por resolución motivada, siempre teniendo en cuenta el interés del niño o el adolescente, pueden ser las siguientes:

a) El acogimiento familiar simple por una persona o una familia que pueda suplir, temporalmente, el núcleo familiar natural del niño o el adolescente.

b) El acogimiento familiar permanente.

c) El acogimiento familiar en unidad convivencial de acción educativa.

d) El acogimiento en un centro público o concertado.

e) El acogimiento preadoptivo.

f) Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal.

g) Cualquier otra medida de tipo asistencial, educativo o terapéutico aconsejable, de acuerdo con las circunstancias del niño o el adolescente.

2. Las medidas de acogimiento familiar, siempre que sea posible, tienen preferencia respecto de las que conllevan el internamiento del menor o la menor en un centro público o concertado.

3. El niño o el adolescente para cuya protección es necesaria la aplicación de la medida de acogimiento en familia ajena o en centro tiene derecho a ser acogido lo más cerca posible de su domicilio, salvo que no le resulte beneficioso.