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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 121

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 121. Procedimiento para la adopción de medidas

La adopción de cualquier medida de protección debe hacerse mediante resolución motivada y notificada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 108; y, salvo en los supuestos de adopción de medidas cautelares, debe cumplirse el procedimiento determinado legalmente.