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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 123

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 123. Impugnación.

1. Las resoluciones que acuerdan las medidas de protección son impugnables ante la autoridad judicial, sin necesidad de reclamación previa por la vía administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución que se impugna.

2. A pesar de lo establecido por el apartado 1, una vez transcurrido el plazo de un año establecido por el artículo 115 o confirmado judicialmente el desamparo, los progenitores no pueden oponerse a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del niño o el adolescente, salvo la resolución que acuerde el acogimiento preadoptivo, siempre que, en este caso, los progenitores no hayan sido privados de la potestad parental.

3. La impugnación por parte del adolescente requiere que previamente la autoridad judicial haya nombrado a un defensor o defensora judicial, según lo establecido por el Código civil. A tales efectos, cuando, una vez notificada la resolución, el adolescente manifieste, dentro de plazo, su disconformidad y su voluntad de impugnar, el órgano competente que haya asumido la tutela debe promover dicho nombramiento judicial.