Ley 14/2010 Art. 124
Sección tercera
Artículo 124. Extinción.
Las medidas de protección se extinguen por:
a) Adopción.
b) Alcance de la mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad.
c) Resolución judicial civil firme.
d) Constitución de la tutela.
e) Acuerdo del órgano competente que declara que han desaparecido las circunstancias que habían dado lugar a la adopción de la medida.
f) Muerte o declaración de defunción del niño o del adolescente.