Ley 14/2010 Art. 126
Subsección primera
Artículo 126. Clases.
1. El acogimiento familiar puede ser simple o permanente.
2. El acogimiento familiar simple debe que acordarse si se prevé que el desamparo será transitorio, y puede tener diferentes modalidades; la tipología y la duración de las modalidades de acogimiento familiar simple deben establecerse reglamentariamente.
3. El acogimiento familiar permanente debe acordarse si se prevé que el desamparo será definitivo y no se considera más favorable para el interés del niño o el adolescente la aplicación del acogimiento preadoptivo o cuando este no sea posible.