Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 129

Subsección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 129. Formalización del acogimiento.

1. El acogimiento familiar debe formalizarse por escrito. En esta formalización escrita debe constar el consentimiento de los acogedores y del adolescente. En el caso de los niños, tienen derecho a ser escuchados si tienen la suficiente capacidad. El acto de formalización no es impugnable.

2. En el momento de formalizar el acogimiento, el departamento competente en infancia y adolescencia debe facilitar a los acogedores los documentos necesarios para justificar la identidad del menor o la menor, los informes de salud y educativos de los que se disponga y la información de interés para el ejercicio de la guarda y las funciones tutelares delegadas.

3. Los criterios de selección de la persona o la familia de acogida deben establecerse por reglamento y deben tener en cuenta la edad, la aptitud educadora, la situación familiar y otras circunstancias en interés del niño o el adolescente.

4. El acogimiento de hermanos debe confiarse a una misma persona o familia, salvo que existan circunstancias que justifiquen su separación, y deben facilitarse las relaciones entre el niño o el adolescente y su familia natural cuando sea posible el reintegro a esta, para favorecerlo, y cuando pueda beneficiar al niño o al adolescente.