Ley 14/2010 Art. 130
Subsección primera
Artículo 130. Finalización del acogimiento familiar.
El acogimiento familiar, además de por las causas establecidas por el artículo 124, finaliza por muerte, incapacidad o voluntad de la familia o la persona acogedora, y por voluntad del adolescente. En estos casos es preciso establecer a continuación la medida de protección que proceda en beneficio del niño o del adolescente.