Ley 14/2010 Art. 131
Subsección segunda
Artículo 131. Acogimiento convivencial de acción educativa.
1. El acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa es el ejercido por personas previamente seleccionadas y calificadas por razón de su titulación, formación y experiencia en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
2. El acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa puede acordarse fundamentalmente respecto de niños o adolescentes con diversidad funcional, grupos de hermanos y otros en dificultades especiales o con necesidades educativas especiales.