Ley 14/2010 Art. 71
CAPÍTULO X
Artículo 71. Bienes y medios culturales.
Las administraciones públicas deben fomentar el acceso de los niños y los adolescentes a los bienes y medios culturales existentes en Cataluña, y la creación de recursos en el entorno relacional de los niños y los adolescentes donde puedan desarrollar su capacidad intelectual y su habilidad manual o de razonamiento, como complemento al aprendizaje en los centros escolares.