Ley 14/2010 Art. 72
CAPÍTULO X
Artículo 72. Espacios colectivos diurnos.
Las administraciones públicas deben velar porque los espacios, centros y servicios en los que se encuentran habitualmente niños o adolescentes tengan las condiciones físicas y ambientales, higienicosanitarias y de recursos humanos adecuadas. Estos espacios deben disponer de proyectos socioeducativos y garantizar la participación de niños y adolescentes en lo que les afecta.