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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 72

CAPÍTULO X

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Artículo 72. Espacios colectivos diurnos.

Las administraciones públicas deben velar porque los espacios, centros y servicios en los que se encuentran habitualmente niños o adolescentes tengan las condiciones físicas y ambientales, higienicosanitarias y de recursos humanos adecuadas. Estos espacios deben disponer de proyectos socioeducativos y garantizar la participación de niños y adolescentes en lo que les afecta.