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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 97

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. Atención prioritaria de los niños y los adolescentes víctimas de maltratos.

Los niños y los adolescentes víctimas de maltratos deben tener acceso prioritario a los siguientes servicios y programas:

a) Servicios y establecimientos de salud mental infantil y juvenil públicos, y de asistencia psicológica y jurídica.

b) Servicios públicos de parvulario.

c) Programas de formación ocupacional, inserción laboral y relacionados con el espíritu empresarial.

d) Programas para la transición a la vida adulta y a la autonomía personal, y ayudas y otras medidas para facilitar el acceso a una vivienda, especialmente de promoción pública.

e) Servicios públicos especializados establecidos por la Ley 12/2007.

f) Ayudas públicas que se establezcan reglamentariamente.