Ley 14/2010 Art. 98
CAPÍTULO I
Artículo 98. Competencia en materia de desamparo.
La Administración de la Generalidad ejerce la protección sobre los niños y los adolescentes desamparados mediante el departamento que tiene atribuida esta competencia.
CAPÍTULO I
Artículo 98. Competencia en materia de desamparo.
La Administración de la Generalidad ejerce la protección sobre los niños y los adolescentes desamparados mediante el departamento que tiene atribuida esta competencia.