Ley 14/2010 Art. 99
CAPÍTULO I
Artículo 99. Competencia en materia de riesgo.
La Administración local debe intervenir si detecta una situación de riesgo de un niño o adolescente que se encuentra en su territorio; debe adoptar las medidas adecuadas para actuar contra esta situación, de conformidad con la regulación establecida por la presente ley, con la normativa de la Generalidad que la desarrolla y con la legislación en materia de servicios sociales.