Ley 9/2010 Art. 76
CAPÍTULO V
Artículo 76. Competencia para el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto.
En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto previsto en los artículos anteriores, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pudiera realizarse.