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Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 9/2010 Art. 77

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77. El desahucio administrativo.

Procederá el desahucio administrativo contra adjudicatarios u ocupantes de las viviendas de titularidad pública, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, por las siguientes causas:

a) La falta de pago de las cantidades pactadas en el contrato de compraventa o arrendamiento, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

b) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente u ocupar la misma por personas ajenas a la unidad familiar sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.

c) La cesión total o parcial de la vivienda, local o edificación bajo cualquier título.

d) Destinar la vivienda, local o edificación complementaria a un uso indebido o no autorizado.

e) Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello.