Real Decreto 170/2010 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Los facultativos.
Los facultativos, dentro del ámbito de competencias de sus respectivas titulaciones y previa identificación de los interesados mediante la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero o, en su caso, del pasaporte o documento de identidad y número de identidad de extranjero, los cuales deben estar en vigor y, en su caso, del permiso o de la licencia de conducción de que sean titulares, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar eficazmente los reconocimientos y exploraciones de acuerdo con lo expuesto en este reglamento y en el Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 6.
b) Firmar los dictámenes parciales que emitan.
c) Estar presentes en las inspecciones que puedan realizarse al centro durante su horario de funcionamiento como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.