Real Decreto 170/2010 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Incompatibilidades.
Al personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, así como al el de los servicios equivalentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, mientras permanezca en activo, les será de aplicación la normativa vigente en cuanto al régimen de incompatibilidades.