Real Decreto 102/2010 Art. 6
Artículo 6. Centros escolares.
1. Los centros escolares que impartan este currículo mixto serán seleccionados por las Administraciones educativas correspondientes. Las Administraciones educativas comunicarán la relación de centros autorizados al Ministerio de Educación, que dará cuenta de dicha relación a la parte francesa.
2. Las Administraciones educativas promoverán la organización de proyectos educativos comunes y de intercambios entre centros de ambos países, con el fin de favorecer los aprendizajes y afianzar la cooperación intercultural hispano-francesa.