Real Decreto 102/2010 Art. 7
Artículo 7. Evaluación y calificación.
1. Al final del segundo curso de Bachillerato el alumnado que desee obtener la doble titulación realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes a dicho curso.
2. Los exámenes de las materias específicas del currículo mixto se realizarán íntegramente en lengua francesa, podrán ser escritos y/u orales y serán evaluados por un tribunal compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en el caso de que lo solicite la Administración francesa. En todo caso, la Administración francesa podrá designar observadores que, sin formar parte del tribunal, velen por la adecuada aplicación de los acuerdos.
3. Las materias específicas representarán, como máximo, un cuarenta por ciento del total de la evaluación final de la calificación del Baccalauréat.
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