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Ley 7/2009 · Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid.

Ley 7/2009 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Continuidad en la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos.

Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley hubieran venido realizando la actividad de inspección técnica de vehículos, y continuaren desarrollando dicha actividad al tiempo de su entrada en vigor, quedarán sujetas a todos los efectos al régimen de autorización administrativa siempre que hubieren manifestado ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con al menos un año de antelación a la finalización del período de vigencia de sus títulos concesionales, su voluntad de continuar desarrollándola y tengan acreditado el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente.