Ley 7/2009 Art. 3
Artículo 3. Reversión.
1. Los bienes afectos a las concesiones de inspección técnica de vehículos con sus instalaciones y equipos revierten y se transmiten a la Comunidad de Madrid como bienes patrimoniales.
2. Los antiguos concesionarios tendrán un derecho de adquisición preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando se acuerde la enajenación onerosa de los citados bienes, que se llevará a efecto en las mismas condiciones en que se encuentran, a través de los procedimientos de enajenación directa regulados en la normativa de patrimonio.